
La Ley 1 / 2015 por la que se modifica el CP viene a introducir ex novo una figura hasta ahora desconocida como tal en nuestro ordenamiento jurídico : la del llamado “STALKING”. Entendido éste como un acoso o acecho obsesivo, insistente y reiterado y NO consentido por la víctima, que ve alterada y perturbada de manera grave el desarrollo de su vida cotidiana.
El nuevo tipo penal viene a regular de manera expresa y detallada una figura que ya venía siendo habitual y que carecía de una regulación específica, ocasionando en la práctica no pocos problemas ya que o bien se reconducía a otras figuras que no encajaban propiamente en la conducta ( como coacciones, amenazas, vejaciones injustas) o bien dichas conductas quedaban impunes al no poder encuadrarse expresamente dentro de alguna de estas figuras específicas ( recordemos que la analogía no puede predicarse…
Ver la entrada original 1.392 palabras más
Archivado en: Uncategorized
