Los miembros electos de Podemos a nivel municipal podrán cobrar hasta 5 veces el salario mínimo, más dietas aparte, y lo que sobre, al partido.
“Los cargos electos de Podemos no cobrarán más de tres veces el salario mínimo interprofesional“. Ésta ha sido la proclama que los miembros del partido de Pablo Iglesiashan ido anunciando por los platós de televisión y en sus mítines. Y, aunque parezca que esto puede suponer un ahorro para las arcas públicas, no será así.
Según establece el reglamento interno de Podemos sobre la regulación de sus miembros electos a nivel municipal y provincial, impuesto a sus concejales tras las municipales del pasado 24 de mayo, Podemos exige que todo el sueldo que exceda los límites fijados “deberá ser objeto de donaciones al partido”.
Aunque Podemos no se presentaba como tal a las elecciones municipales, aquellos miembros inscritos en el partido que hayan sido elegidos concejales en “candidaturas de confluencia”, como Ahora Madrid, Barcelona en Común, Marea Atlántica, o incluso candidaturas ciudadanas no avaladas específicamente por Podemos, tendrán que donar parte de su sueldo a la formación.
Así pues, el supuesto ahorro de Podemos en sueldos políticos no es tal, ya que, al no haber renunciado a ninguna de las subvenciones públicas para financiarse, sus cargos electos no supondrán ni un euro menos al contribuyente. Es decir, el coste de sus cargos electos es idéntico al del resto de formaciones.
Según el citado reglamento, el salario a cobrar se sitúa, en general, en tres veces el salario mínimo interprofesional (SMI), pero, como máximo, el cargo podrá percibir hasta cinco veces el SMI (648,60 euros) en 14 pagas -unos3.800 euros brutos al mes- si tiene hijos, más dietas y desplazamientos aparte. Lo que sobre tendrá que destinarse, obligatoriamente, al partido.
En su artículo 8, sobre salarios, el citado reglamento fija lo siguiente:
1. La retribución neta mensual con la que contarán los cargos públicos y cargos electos de Podemos que participen en candidaturas de unidad popular y ciudadana será, como máximo, 3 veces el salario mínimo interprofesional español (648,60 euros), y 14 pagas al año.
2. A la cuantía anteriormente establecida se añadirá un 0,5 SMIs por cada hijo a cargo hasta un máximo de 2 SMIs adicionales.
Sueldo, por un lado, y dietas, por otro
Pero a este sueldo máximo de 5 salarios mínimos interprofesionales, hay que sumar dietas:
3. Los gastos de alojamiento y manutención, así como los desplazamientos para el ejercicio de sus funciones no se incluyen en ningún caso en dichas cuantías, y se considerarán justificadas conforme lo dispuesto anexo al presente Reglamento.
¿Y qué dice el reglamento a este respecto?
Se entenderán supuestos que dan derecho a indemnización los siguientes:
a) Los desplazamientos siempre que sean realizados con ocasión de la asistencia a las sesiones plenarias o de comisiones, reuniones del grupo municipal u otras que derivasen de la condición de cargo electo.
b) La manutención los días en los que se desempeñen funciones derivadas de la condición de cargo electo.
c) Alojamiento: siempre que se desempeñen funciones derivadas de la condición de cargo electo a más de 100 kms de distancia de la localidad donde se encuentre empadronado el sujeto causante.
En cuanto a las dietas por traslado:
Se entenderán cuantías justificadas, las correspondientes a los importes de los billetes de transporte público utilizado, que será siempre el medio preferente de transporte, en clase turista, segunda clase o equivalente siempre que resulte posible. El tren será el medio de transporte preferente, y sólo se entenderán justificados los billetes de avión cuando no exista una alternativa en ferrocarril o por carretera siendo menor a 5 horas su duración, o bien cuando sea imprescindible por presiones horarias.
En casos en los que no sea conveniente el uso de transporte público o éste sea inexistente se emplearáautomóvil particular, entendiéndose justificado en este caso el importe compensatorio a calcularmultiplicando 0,19 euros por los kilómetros recorridos en el desarrollo de las funciones.
Con carácter general no serán compensables los gastos generados por garajes o superficies de aparcamiento. Siempre que no tengan carácter permanente, se podrán compensar cuando circunstancias de ubicación, tiempo o seguridad así lo requieran, los gastos de aparcamiento, siempre que no se superen 100 euros/mes por este concepto y una vez presentada la justificación de necesidad y el comprobante físico del gasto.
Dietas por alojamiento:
Cuando el desempeño de las funciones derivadas de la actividad de representación traiga como consecuencia la necesidad de pernoctar fuera del lugar donde estuviese empadronado el cargo electo, se generará derecho a percibir dieta por alojamiento en las siguientes condiciones:
Dicha necesidad podrá ser regular, al estar empadronado el cargo electo a más de 100 kms de la sede institucional de representación, o ocasional, al desarrollar funciones puntuales que requieran desplazarse a más de 100 kms de distancia de su vivienda habitual o de cualquier otra residencia. En estos casos, se compensará el gasto abonando al derechohabiente de las siguientes maneras:
– Por el coste del alquiler de vivienda en la ciudad donde resida la sede institucional de representación. Será necesario presentar contrato de alquiler suscrito por el derechohabiente, así como declaración jurada de no contar con vivienda en esa localidad. En estos casos, el coste máximo a indemnizable será el siguiente:
- Ciudades de menos de 500.000 habitantes: 600 euros/mes
- Ciudades de entre 500.000-1.000.000: 750 euros/mes
- Ciudades de más de 1.000.000 de habitantes: 850 euros/mes
Estas cantidades se podrán incrementar un 25% por cada persona a cargo que se desplace a viviren el domicilio de alquiler, siempre que se acredite el empadronamiento en la ciudad correspondiente y siempre que no desarrolle actividad remunerada o perciba ingresos por valor superior a un SMI.
– En aquellos supuestos en los que las tareas impliquen de modo ocasional realizar funciones fuera de los lugares de residencia (habitual o no), se indemnizará al derechohabiente con la cuantía de la factura de alojamiento, una vez presentada la misma, con un máximo de 50 €/noche, siempre que no hubiese sido la actividad sufragada con cargo al presupuesto institucional. Cuando las ciudades a que se refiere el apartado anterior sean ciudades de más de 1.000.000 habitantes, la cuantía máxima indemnizable serán 60 €/noche.
Y dietas por manutención:
Solo se generará derecho a dietas por manutención los días en los que hubiese sesión(bien de pleno o bien de comisión), así como cualquier otra reunión del grupo y se acredite su asistencia. Se devengarán las siguientes cuantías:
– Si las funciones desempeñadas obligasen a realizar una de las dos comidas principales en el lugar de trabajo se generará derecho a media manutención, que se cifrará en 12€. Se entenderá concurre esta circunstancia cuando el desarrollo de las tareas se inicien con anterioridad a las 12:00 horas y concluya con posterioridad a las 16:00 horas.
– Si las funciones desempeñadas obligasen a realizardos comidas principales en el lugar de trabajo, se generará derecho a manutención completa, que se cifrará en 30€. Se entenderá concurre esta circunstancia cuando el desarrollo de las tareas se inicien con anterioridad a las 12:00 horas y concluya a partir de las 21.00 horas.
El resto, para Podemos
Ahora bien, tras las cuantías citadas anteriormente (sueldo más dietas), lo que sobre no supondrá ningún ahorro para el contribuyente, ya que se destinará a financiar al partido. Así, tal y como señala el artículo 8.5:
La parte restante del salario percibido por los cargos electos será objeto de donación en los términos establecidos en el presente Reglamento.
En este sentido, el artículo 9 detalla lo siguiente:
Donaciones de cargos electos
1. El importe de la retribución neta mensual, entendido éste como la suma del salario que supere el límite establecido y las dietas no justificadas, deberá ser objeto de donaciones al partido en un 75% y a causas sociales en un 25%. La parte destinada al partido irá asignada al Consejo Ciudadano correspondiente, en función del tipo de cargo público.
2. El dinero de las donaciones a fines sociales pasará a formar parte del fondo IMPULSA por el que las personas inscritas en Podemos podrán decidir las prioridades y determinarán qué proyectos serán financiados de acuerdo al propio reglamento de IMPULSA aprobado por el Consejo Ciudadano.
3. Únicamente en situaciones donde se apreciase circunstancias de fuerza mayor, especiales o extraordinarias, podrá un cargo electo alterar los porcentajes previstos del apartado 1 del presente artículo o definir el proyecto social al que destina su donación. Estas circunstancias deberán ser en todo caso apreciadas por el Consejo Ciudadano Municipal.
FUENTE: Libre Mercado.
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