EL SIGUIENTE ARTÍCULO NOS DEMUESTRA CON LA MÁS ABSOLUTA CLARIDAD COMO LOS MUSULMANES, REPRESENTANDO SOLO A UN AJUSTADO 24 % DE LA POBLACIÓN MUNDIAL, PRETENDEN IMPONERNOS AL 76 % RESTANTE SU “ESPECIAL” FORMA DE ENTENDER LOS DERECHOS HUMANOS. NO TIENE DESPERDICIO:
La declaración de los Derechos Humanos en el Islam
‘Todos los hombres son de un solo cuerpo;
si un miembro del cuerpo de la humanidad causa daño a otro miembro,
no es digno de pertenecer a la raza humana’
(del poeta persa Hafez, inscrito en el frontispicio del edificio de la ONU en Nueva York)
En agosto de 1990, la 19ª Conferencia Islámica promulgó la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam. Dicho texto nació con la pretensión de erigirse en alternativa a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, proclamada en 1948.
La Declaración de los Derechos Humanos en el Islam coronó una larga serie de desacuerdos y discrepancias que los poderes islámicos habían mantenido durante años contra la Declaración Universal de los derechos Humanos de la ONU. Tales discrepancias podrían resumirse brevemente en las tempranas declaraciones de 1948 del ulema pakistaní al-Maududi:
‘No es competencia humana el decidir el alcance y propósito de nuestra existencia, o establecer siquiera los límites de nuestra autoridad secular. Nadie tiene el derecho de tomar estas decisiones por nosotros. Este derecho pertenece exclusivamente a Dios. El principio de la Unicidad de Dios priva de todo sentido al concepto de la soberanía legal y política de los seres humanos. Ningún individuo, familia, clase o raza puede ponerse por encima de Dios. Sólo Dios es el legislador y sus mandamientos constituyen la ley del Islam’[1].
En el fondo, lo que más irritaba a los poderes islámicos acerca de la Declaración de la ONU es que ésta reconoce abierta y esencialmente la posibilidad de cambiarse de religión, o de ser ateo, pecados ambos castigados con la muerte dentro del Islam.
Aunque este hecho lamentable es constantemente obviado por la balumba mediática de los ‘defensores de los derechos humanos en el Islam’ —empeñados en no ver nunca nada que sea molesto o contrario a sus discursos filantrópicos—, no había pasado en absoluto desapercibido a los poderes islámicos.
Estos sabían y saben que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU es un obstáculo insalvable para el Islam-gobierno que ellos quieren implantar, a menudo con una despótica mano de hierro, instalados en la rentable pretensión de hablar ‘en nombre de Dios’[2].
A continuación damos la traducción del original árabe de la Declaración, según figura en el sitio web de la Organización de la Conferencia Islámica[3].
Organización de la Conferencia Islámica
19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores
Resolución nº 49/19-P.
DECLARACIÓN DE EL CAIRO SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL ISLAM
La 19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores (sesión de Paz, Desarrollo y Solidaridad) celebrada en el Cairo, República Árabe de Egipto, del 9 al 14 de muharram de 1411 (31 de julio – 5 agosto 1990), consciente de la dignidad del ser humano en el Islam, en tanto que representante de Allah en la tierra; reconociendo la importancia de promulgar un documento sobre Derechos Humanos en el Islam, que sirva de guía a los Estados miembros en los diferentes aspectos de la vida; tras haber examinado las diferentes etapas del proyecto de dicho documento, así como el informe de la Secretaría General al respecto; y tras estudiar el informe de la Comisión de expertos legales celebrada en Teherán del 26 al 28 de diciembre de 1989, acuerda promulgar la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam, la cual proveerá las pertinentes orientaciones generales para los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos.
DECLARACIÓN DE EL CAIRO SOBRE DERECHOS HUMANOS
Afirmando el papel civilizador e histórico de la Comunidad de creyentes Islámica, instituida por Allah como la mejor comunidad, que legó a la humanidad una civilización ecuánime y universal, que pone en relación esta vida con la otra y armoniza la ciencia con la fe;
y por cuanto hoy se espera que esta Comunidad de Creyentes sirva de recta guía a la humanidad, confundida por creencias y corrientes contradictorias; y que asimismo provea soluciones para los problemas crónicos de la sociedad materialista;
contribuyendo a los esfuerzos de la humanidad en el terreno de los derechos del hombre, cuyo objetivo es proteger al ser humano de la explotación y la opresión, así como afirmar su libertad y su derecho a una vida digna en consonancia con la Sharía Islámica;
y confiando con la Sharía Islámica en que la humanidad, aun habiendo alcanzado altas cotas materiales en la ciencia, sigue y seguirá en la necesidad palpable del sustento de la fe para su civilización, así como de un estímulo esencial para la salvaguarda de sus derechos;
en la fe de que los derechos fundamentales y las libertades generales en el Islam son una parte de la religión de los musulmanes. Nadie, categóricamente, puede abolirlos total ni parcialmente, ni tampoco violarlos o ignorarlos en tanto que decretos divinos revelados por Allah en sus Libros, enviados y restablecidos por medio del Sello de sus Profetas, culminando así cuanto habían legado las sagradas escrituras. Observarlos es signo de devoción, así como descuidarlos o transgredirlos es una abominación de la religión. Todo ser humano es responsable de ellos individualmente, y la Comunidad de los Creyentes es responsable de ellos colectivamente.
Por consiguiente, los estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, basándose en todo lo antedicho, promulgan lo siguiente:
1- ARTÍCULO PRIMERO
a) La humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su desdendencia común de Adán. Todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana, así como en el de las obligaciones [para con Allah] y las responsabilidades sin distinción de raza, color, lengua, sexo, creencia religiosa, filiación política, nivel social o cualquier otra consideración. Sólo la verdadera religión garantiza el desarrollo de esa dignidad por medio de la integridad humana.
b) Todas las criaturas son siervos de Allah. El más caro a sus ojos es aquel que más provechoso es para Sus hijos, y ninguno tiene supremacía sobre otro sino en la piedad mostrada hacia Allah y en las buenas obras.
2- ARTÍCULO SEGUNDO
a) La vida es un don de Allah. La vida de todo ser humano está garantizada. Los individuos, las sociedades y los estados protegerán este derecho contra toda agresión. No es posible suprimir una vida si no es a exigencias de la Sharía.
b) Se prohíbe recurrir a medios que impliquen la aniquilación del origen de la vida humana.
c) La preservación de la vida humana dentro de los límites provistos por Allah es un deber impuesto por la Sharía.
d) La integridad del cuerpo humano será preservada, sin que sea posible violentarla, ni revocar este derecho sin mediar justificación en la Sharía. El estado garantizará su defensa.
3 – ARTÍCULO TERCERO
a) En caso de uso de la fuerza o conflicto armado, no se matará a quien no partícipe en la lucha, tal como ancianos, mujeres y niños. Los heridos y enfermos tendrán derecho a recibir tratamiento médico; y los prisioneros a ser alimentados, refugiados y vestidos. Se prohíbe la mutilación de los cadáveres. Asimismo, se deberá proceder al intercambio de prisioneros y a la reagrupación de las familias que hubieren resultado separadas por circunstancias de la guerra.
b) No se cortarán los árboles, ni se destruirán los sembrados, ni el ganado, ni las casas o instalaciones civiles del enemigo por medio de bombardeos, voladuras, demoliciones u otros medios semejantes.
4 – ARTÍCULO CUARTO
Todo ser humano es acreedor de una inviolabilidad sagrada. Proteger su buena fama en vida y tras la muerte, así como su cadáver y su tumba, será una obligación de la sociedad y los respectivos estados.
5- ARTÍCULO QUINTO
a) La familia es el fundamento de la sociedad, y el matrimonio es el fundamento de la familia. Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad.
b) La sociedad y el estado eliminarán los obstáculos para el matrimonio y lo facilitarán, protegiendo y salvaguardando a la familia.
6 – ARTÍCULO SEXTO
a) La mujer es igual al hombre en dignidad humana, y tiene tantos derechos como obligaciones; goza de personalidad civil así como de ulteriores garantías patrimoniales, y tiene el derecho de mantener su nombre y apellidos.
b) Sobre el varón recaerá el gasto familiar, así como la responsabilidad de la tutela de la familia.
7 – ARTÍCULO SÉPTIMO
a) Todo niño, desde su nacimiento, tiene derecho a [sus] dos progenitores. La sociedad y el estado proveerán cuidado, educación y asistencia material, sanitaria y educativa; asimismo se protegerá al feto y a su madre, proporcionándoles cuidado especial.
b) Los padres, y todo aquel que ocupe su lugar, tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que se tengan en cuenta sus intereses y su futuro a la luz de los valores morales y de las prescripciones de la Sharía.
c) Los progenitores tienen derechos sobre sus hijos, así como los parientes tienen derechos sobre los suyos, de acuerdo con los preceptos de la Sharía.
8 – ARTÍCULO OCTAVO
Todo ser humano gozará capacidad legal con respecto a obligaciones y necesidades, conforme a lo estipulado por la Sharía. Si dicha capacidad se ve mermada o se extingue, el walî correspondiente ocupará su lugar.
9 – ARTÍCULO NOVENO
a) La búsqueda del conocimiento es una obligación; la instrucción, un deber que recae sobre la sociedad y el estado, el cual asegurará los procedimientos y medios para lograrlo, y garantizará su diversidad, en tanto que hace posible el interés de la sociedad y brinda al ser humano el conocimiento de la religión del Islam, los secretos del universo y su explotación para el bien de la humanidad.
b) Es un derecho del hombre el recibir de las instituciones educativas y de instrucción tales cuales la familia, la escuela, la universidad, los medios de comunicación, etc., una educación humana tanto religiosa como secular, completa y equilibrada, que desarrolle su personalidad y fortalezca su fe en Allah, así como el respeto y la defensa de los derechos y los deberes.
10 – ARTÍCULO DÉCIMO
El Islam es la religión indiscutible. No es lícito ejercer ningún tipo de coerción sobre el ser humano, ni aprovecharse de su pobreza o ignorancia, para llevarle a cambiar su religión por otra distinta, o al ateísmo.
11 – ARTÍCULO UNDÉCIMO
a) El ser humano nace libre. Nadie tiene el derecho de esclavizarlo, someterlo, sojuzgarlo o explotarlo. No hay sumisión sino hacia Allah el Altísimo.
b) El colonialismo, en cualquiera de sus modalidades, y por tratarse de una de las peores formas de esclavitud, está terminantemente prohibido. Los pueblos que lo sufran tendrán el derecho íntegro de liberación y de autodeterminación. Es un deber de todos los pueblos y estados cooperar en la lucha para la eliminación de toda clase de colonialismo y ocupación. Todos los pueblos tienen el derecho de conservar su idiosincrasia, así como el control sobre sus riquezas y recursos naturales.
12 – ARTÍCULO DUODÉCIMO
Todo ser humano tiene derecho, dentro del marco de la Sharía, a desplazarse libremente, así como a elegir lugar de residencia dentro de su país o fuera de él. En caso de ser perseguido, tendrá derecho al asilo en otro país. El país de refugio deberá concederle asilo hasta que su seguridad quede garantizada, siempre y cuando la causa de su asilo no haya sido la comisión de un crimen contemplado por la Sharía.
13 – ARTÍCULO DECIMOTERCERO
El trabajo es un derecho que el estado y la sociedad garantizarán a todo sujeto capaz de ejercerlo. El ser humano tiene la libertad de elegir el trabajo que le sea conveniente, en tanto asegure sus intereses y los intereses de la sociedad. El trabajador tendrá derecho a seguridad, bienestar, y a todas las demás garantías sociales. No se le encomendarán tareas que no sea capaz de realizar, ni será sometido a coerción, explotación o daño. Es su derecho —sin distinción entre hombre y mujer— recibir un salario justo a cambio de su trabajo, sin retrasos; y obtendrá las vacaciones, promociones y estipendios que merezca. A cambio, se le reclamará fidelidad y competencia. En caso de discrepancias entre el trabajador y el dueño del trabajo, el estado deberá intervenir para arreglar litigios, enmendar la injusticia, sentar derecho y hacer justicia con imparcialidad.
14- ARTÍCULO DECIMOCUARTO
El ser humano tiene derecho a unas ganancias legítimas [según lo estipulado por la Sharía], libres de especulación, o fraude, o perjuicio para sí o para otros. La usura está terminantemente prohibida.
15 – ARTÍCULO DECIMOQUINTO
a) Todo ser humano tiene derecho a la propiedad, adquirida por medios legalizados en la Sharía, así como a toda propiedad que no resulte dañosa, ni a sí ni a otros, individuos o sociedad. La expropiación no será lícita sino por exigencias del interés público, y ello a cambio de una indemnización justa e inmediata.
b) Se prohíbe la confiscación o incautación de bienes, excepto a requerimiento de la Sharía.
16 – ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Todo ser humano tiene el derecho de beneficiarse de los frutos de su producción científica, literaria, artística o técnica. Se protegerán los intereses intelectuales y materiales generados por su labor, siempre que ésta no contradiga los preceptos de la Sharía.
17- ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
a) Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente limpio de corrupción y vicios morales, que le permita desarrollar su personalidad moralmente. La sociedad y el estado garantizarán ese derecho.
b) Todo individuo tendrá derecho a recibir de su estado y su sociedad atención médica y social, disponiendo de cuantos medios y servicios públicos sean necesarios, según las posibilidades.
c) El estado garantizará a todo ser humano el derecho a una vida digna que le permita atender a sus necesidades y las de las personas a su cargo, incluyendo alimentación, vestido, alojamiento, instrucción, atención médica y el resto de necesidades básicas.
18 – ARTÍCULO DECIMOCTAVO
a) Todo ser humano tiene derecho a vivir seguro en lo que respecta a su persona, su religión, su familia, honor y bienes.
b) El Ser humano tiene derecho a la independencia en los asuntos de su vida privada, en su casa, su familia, sus bienes y relaciones. No será lícito espiarlo, someterlo a vigilancia o dañar su reputación. Se le deberá proteger contra toda intromisión arbitraria.
c) La residencia privada es inviolable bajo cualquier circunstancia. No será lícito penetrar en ella sin la autorización de sus habitantes, o de otro modo que contravenga la Sharía. No podrá ser demolida, ni confiscada, ni desahuciados sus moradores.
19 – ARTÍCULO DECIMONOVENO
a) Todos los hombres son iguales ante la Sharía, sin distinción entre gobernantes y gobernados.
b) Acudir a los tribunales es un derecho garantizado para todos.
c) La responsabilidad es esencialmente personal.
d) No hay crimen ni castigo sino según los preceptos de la Sharía.
e) Todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo con todas las garantías necesarias para su defensa.
20 – ARTÍCULO VIGÉSIMO
No se podrá arrestar a un individuo, o restringir su libertad, o exiliarlo, o castigarlo, sin mandato de la Sharía; ni se le podrán infligir torturas físicas ni psíquicas, ni cualquier otro tipo de maltrato, crueldad o indignidad humana. Tampoco será lícito someter a ningún individuo a experimentación médica o científica sin su consentimiento, y ello a condición de no exponer su salud ni su vida a peligro alguno. No está permitido promulgar leyes excepcionales que faculten a las autoridades ejecutivas para lo antedicho.
21 – ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
La toma de rehenes está prohibida en toda circunstancia y con cualquier motivo o pretexto.
22 – ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
a) Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no contradiga los principios de la Sharía.
b) Todo ser humano tiene derecho a prescribir el bien, y a imponer lo correcto y prohibir lo censurable, tal y como dispone la Sharía Islámica.
c) La información es una necesidad vital de la sociedad. Se prohíbe hacer un uso tendencioso de ella o manipularla, o que ésta se oponga a los valores sagrados [del Islam] o a la dignidad de los Profetas. Tampoco podrá practicarse nada cuyo objeto sea la trasgresión de los valores, la disolución de las costumbres, la corrupción, el mal o la convulsión de la fe.
d) No está permitido incitar al odio nacionalista o sectario, o cualquier otra cosa que conduzca a la discriminación racial en cualquiera de sus formas.
23 – ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
a ) La autoridad es confianza. Se prohíbe terminantemente el despotismo y el abuso, como garantía de los derechos fundamentales del hombre.
b) Todo ser humano tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en los asuntos públicos de su país, así como el derecho de asumir funciones públicas, según estipulen los preceptos de la sharía.
24 – ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO
Todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharía islámica.
25 – ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
La Sharía Islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento.
El Cairo, 14 muharram 1411 / 5 agosto 1990
Comentario. Una Declaración de obligaciones, no de derechos
Salta a la vista que esta Declaración imita formalmente la estructura de la de la ONU, a cuya medida y réplica está hecha, aunque las diferencias son esenciales: si la declaración de la ONU reconoce ‘la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana’, la presente Declaración establece que ‘La humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su descendencia común de Adán’. Esta afirmación significa, entre otras cosas, que se quiera o no todos los seres humanos tienen la obligación de creer en Dios. Ninguno podrá reclamarse agnóstico, ateo o animista.
Un hecho que concuerda plenamente con la política en uso en la mayoría de los países oficialmente musulmanes, donde declararse ateo o apostatar son pecados gravísimos que se castigan con la pena de muerte. Como es bien sabido (pero muy poco recordado por nuestros arabistas ‘bienpensantes’) la apostasía y el descreimiento son en el derecho islámico los pecados más graves en que puede incurrir un ser humano. Son atentados contra el ‘derecho de Dios’ (haqq Allâh) y contra ellos la sentencia de muerte es unánime. En palabras del imam al-Baydawi (s. XIV): ‘A cualquiera que reniegue de su creencia, abierta o secretamente, matadlo dondequiera que lo encontréis’. Nada que ver, pues, con el artículo 18 de la declaración de la ONU, que afirma: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia’.
Por otra parte, ya desde el mismo preámbulo se afirma que la Comunidad Islámica de Creyentes (la Umma) fue ‘instituida por Allah como la mejor comunidad’. ¿Quiere esto decir que los musulmanes son mejores que otros seres humanos? La Declaración no lo dice, pero sí apunta claramente que, al menos, se espera de la Comunidad Islámica que ‘sirva de recta guía a la humanidad’. ¿Cómo? Señalándole al resto el camino de la verdadera fe. La humanidad estaría ‘confundida por creencias y corrientes contradictorias’, que hacen más que nunca recomendable al Islam. Con esta pretensión, la Declaración pretende estatuir al Islam como la religión por antonomasia, la ‘religión indiscutible’ (art. 10), en tanto que todas las demás opciones religiosas, políticas y morales, no serían sino ‘creencias y corrientes contradictorias’. La pregunta evidente es: ¿acaso no es el Islam también una creencia?
En ningúno de sus artículos reconoce la Declaración la posibilidad de elegir, adoptar o cambiar el credo personal. Y sin embargo, el preámbulo de la declaración declara que pretende ‘afirmar la libertad y el derecho a una vida digna’ del ser humano. Es ciertamente un mal comienzo, plagado de incongruencias e interesadas contradicciones, para una Declaración que aspira a erigirse como referente universal.
Estamos, en resumidas cuentas, ante una declaración de preceptos, no de derechos, cuyo objetivo esencial es imponer el hecho religioso como un requisito previo a los derechos fundamentales. La Declaración de la ONU ni conculca ni impone el hecho religioso. En sus artículos 2 y 18 afirma tajantemente la libertad de creencias, ‘incluida la libertad de cambiar de religión’. En cambio, de la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam se desprende que los Derechos Fundamentales no son inalienables de la persona, sino inalienables de Dios. ‘Todas las criaturas son siervos de Allah’, reza el artículo segundo. No cabe duda de que la aplicación práctica de esta Declaración dejaría la puerta abierta a la más cruda represión: quien abandone la religión no será acreedor a estos derechos; no tendrá derechos fundamentales.
Una Declaración con no declaradas pretensiones universales
Una de las primeras dudas que nos asaltan al leer esta Declaración es saber si tan solo está dirigida a los musulmanes, como reza su título, o si en realidad tiene pretensiones universalistas, al igual que la Declaración de la ONU, a cuyas hechuras —repetimos— está redactada.
En efecto, en el preámbulo se afirma que la declaración ‘proveerá las pertinentes orientaciones generales para los estados miembros’. Sin embargo, en varias ocasiones da la impresión de estar dirigida a un público más amplio que el meramente musulmán: ‘El Islam es la religión indiscutible’, reza el artículo décimo[4]. Ya desde el preámbulo, la Declaración afirma su confianza en que ‘la humanidad, aun habiendo alcanzado altas cotas materiales en la ciencia, sigue y seguirá en la necesidad palpable del sustento de la fe para su civilización’. Asimismo, tras estipular que ‘los derechos fundamentales son una parte de la religión de los musulmanes’ en el preámbulo se añade que ‘todo ser humano es responsable de ellos individualmente’. Parece que la Conferencia Islámica no encuentra embarazo ninguno en dirigirse indistintamente a musulmanes y humanidad como si de una sola entidad se tratara.
A mayor abundamiento, si la declaración interesase sólo a musulmanes, podría argüirse que ciertos artículos como el 22-c (‘No podrá practicarse nada cuyo objeto sea la transgresión de los valores, la disolución de las costumbres, la corrupción, el mal o la disolución de la fe’) sólo obligarían a los musulmanes, puesto que valores como el decoro o las costumbres cambian un tanto de una sociedad a otra y, por consiguiente, no sería censurable que ciudadanos de otras confesiones o credos los incumplieran, siendo la Declaración vinculante sólo para los musulmanes. Estas simples reducciones al absurdo invalidarían el alcance que una declaración como esta aspira a tener.
El quid de la cuestión está en que proponer una declaración de los derechos humanos alternativa a la de la ONU no tendría mucho sentido si la pretensión de fondo no fuera dotarla de un sentido generalista y universal. Ya existen en el mundo islámico multitud de ‘aqidas, compendios teológicos o ‘catecismos’ que explican adecuadamente los principios políticos esenciales de la religión musulmana, las líneas maestras de la Sharía tanto en lo público como en lo privado, etc. Una declaración como la que nos ocupa no aporta gran cosa a lo ya sabido. Lo que importa de ella es que confiere a una ley emanada de una religión determinada, esto es, de un uso privado y no general, un rango público y elevado a categoría de derecho internacional. Vistiendo de algún modo a la Sharía islámica con puntillas de la ONU se pretende dejar sentado definitivamente que que el Islam es política y la política es el Islam.
Adán vs. Darwin
Como la declaración establece que todos los seres humanos están unidos por la ‘descendencia común de Adán’, la teoría darwinista de la evolución quedará desacreditada. El Islam ortodoxo actual niega con todas sus fuerzas la posibilidad de que el hombre provenga del mono. Son legión las páginas web islámicas que pretenden refutar los profundos errores de la teoría de la evolución y censurar la gran ignorancia de Charles Darwin. No en vano el Alcorán —que para los musulmanes es la palabra de Dios eterna e increada— afirma explícitamente la existencia de Adán y su esposa (2: 31-39, etc.). De este modo la Declaración pretende obligar a todos a reclamar nuestra progenie adámica, siempre con la excusa de estar formulando un derecho inalienable. Huelga decir que el axioma universal de que todos provenimos de Adán sería inmediatamente confirmado con el artículo 9-a ‘La búsqueda del conocimiento es una obligación’. ¿Y por qué es una obligación? La misma Declaración contesta: porque ‘hace posible el interés de la sociedad y brinda al ser humano el conocimiento de la religión del Islam’. De este modo, el círculo se cierra, los interrogantes quedan todos resueltos y la posibilidad de discrepar (ese arte que tanto incomoda a los poderes islámicos), eliminada.
‘A requerimiento de la Sharía’
He aquí una expresión que se repite a lo largo de la Declaración y que ‘excluye’ una serie de hechos como la pena de muerte, destruir la integridad del cuerpo humano, limitar la libertad de movimientos, negar el derecho al asilo… a menos que haya un requerimiento de la Sharía. Lo cual pone de relieve: a) que la Declaración invade constantemente, mezclándolos, varios ámbitos del derecho, como lo penal, lo civil, lo mercantil y lo político, cuyo alcance sobrepasa el ámbito inmediato de los derechos fundamentales; y b) que la Declaración afirma, en realidad, todo lo que aparentemente está negando, como la posibilidad de infligir castigos físicos o ejecutar a ciudadanos. La Sharía y el derecho islámico, en efecto, prescriben duros castigos físicos y también la pena de muerte para delitos graves como el adulterio, la falsa acusación de adulterio, la apostasía, el consumo de vino, el robo, el salteamiento de caminos o las ofensas a la dignidad de los profetas.
Lo público privado
La preocupación recurrente de la declaración por preservar los derechos islámicos se entromete continuamente en el ámbito de la esfera privada y personal: no al aborto y a ciertos métodos anticonceptivos (art. 2-b: ‘Se prohíbe recurrir a medios que impliquen la aniquilación de la vida humana’); no a la eutanasia y al suicidio (art. 2-c ‘ preservación de la vida humana dentro de los límites provistos por Allah‘); no a la educación no musulmana (art. 7-b: ‘Los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que se tengan en cuenta sus intereses [¿cuáles?, ¿de quiénes?] a la luz de las prescripciones de la Sharía’), etc. Sin embargo, en el artículo 18-b se afirma expresamente que el ser humano tendrá derecho ‘a la independencia en los asuntos de su vida privada, en su casa, su familia, sus bienes y relaciones’. Es un botón de muestra más del peculiar estilo de ‘negar afirmando’ de la Declaración.
Por otra parte, ciertos derechos generales se afirman de un modo vago e inconcreto, con un lenguaje deliberadamente poco preciso y con la alusión vaga a unos ‘intereses’ nada explícitos, que son fácilmente rellenables de contenidos restrictivos o, en el peor de los casos, represivos. Véase por ejemplo el artículo 13: ‘El ser humano tiene la libertad de elegir el trabajo que le sea conveniente, en tanto asegure sus intereses y los intereses de la sociedad’. Podemos recordar aquí que, basándose en verbosidades como estas, los talibanes prohibieron en Afganistán el teatro, la mayoría de las actuaciones musicales, el cine, la danza y otros muchos oficios y trabajos.
Raza, color, nacionalidad… ¿y la religión?
La alusión constante a la religión como principio rector de la sociedad y las relaciones humanas es otra característica de la Declaración: ‘Todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana […] sin distinción de raza, color, lengua, sexo o creencia religiosa’ (art. 1-a). Sin embargo, cuando se trata de reconocer los derechos de la mujer, y especialmente el derecho de la mujer musulmana a casarse con quien quiera, la religión desaparece del elenco de distinciones: ‘Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad‘. ¿Y la religión? La Declaración se ha olvidado aquí oportunamente de ella, por una razón es bien sabida: la mujer musulmana no tiene el derecho de casarse con un no musulmán. Este quiebro argumentatorio deja patente otra característica esencial del texto: la falta de reciprocidad entre lo exigido y lo ofrecido. Por otra parte, la inclusión de un artículo específico para la mujer, en donde se declara que ésta ‘tiene tantos derechos como obligaciones’ y que ‘sobre el hombre recaerá el gasto familiar, así como la tutela de la familia’, muestran claramente que, por más que la Declaración se esfuerce en disimularlo con floridos verbos, los derechos del hombre y los de la mujer no son los mismos.
‘Imponer lo correcto y prohibir lo censurable’
Con todo, la parte más grave de la Declaración es aquella que afirma ‘Todo ser humano tiene derecho a prescribir el bien, y a imponer lo correcto y prohibir lo censurable’. Bajo esta filantrópica expresión alcoránica (al-amr bi-l-ma’ruf wa-n-nahi ‘ani-l-munkar, 3:104), la Declaración oculta un concepto islámico de la moral pública que, en teoría, facultaría a todo musulmán para exigir el cumplimiento de los preceptos religiosos en cualquier circunstancia en la que se encuentre ausente la autoridad legal. En el plano público o práctico, equivaldría a autorizar a todo el mundo a fiscalizar la vida de su vecino y, en última instancia, a emprender particularmente la acción política represiva. ‘Imponer lo correcto y prohibir lo censurable’ es, en efecto, una parte esencial del programa político del yihadismo internacional, y desde luego es una conducta que han aplicado los regímenes musulmanes más represivos, como el sudanés, el talibán, el iraní o el de Arabia Saudí, donde incluso hay departamentos de policía moral con ese nombre ‘Al-amr bi-l-ma’ruf wa-n-nahi ‘ani-l-munkar‘[5]. Actitudes como esta animaron a integristas egipcios a asesinar al liberal egipcio Farag Foda, a apuñalar a Naguib Mahfouz, a desterrar al profesor Nasr Abu Zaid por presunta apostasía o a tratar de hacer lo mismo con la líder feminista Nawal al-Saadawi. En lo colectivo, la mayoría de los grupos radicales del mundo musulmán se inspira en esta actitud, la destaca en su ideario político y la practica abiertamente. Nada de lo cual ha sido suficientemente divulgado por estos pagos de España, ocupados como están nuestros correctísimos arabistas en las glorias de la exquisita convivencia y otras altas empresas.
La vinculación de los países firmantes
El excelente estudio de Nathan J. Brown, Constituciones en un mundo no constitucional, ilustra a las mil maravillas la tendencia de muchos países musulmanes a elaborar códigos legales inoperantes o meramente decorativos[6]. Así sucede, en efecto, con las propias constituciones árabes, que en su mayoría fijan la Sharía como fuente primordial de derecho, en tanto sus ordenamientos jurídicos suelen estar basados en ligeras adaptaciones de códigos legales europeos. El caso de esta declaración no parece una excepción, habida cuenta de que los países que la firmaron pertenecen asimismo a la ONU y por lo tanto estarían vinculados, al menos teóricamente, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cincuenta y siete estados componen en este momento la Organización para la Conferencia Islámica[7](incluyendo el ‘Estado de Palestina’ y, por supuesto, todos los países árabes). También Turquía. No es ocioso preguntarnos a qué estaba jugando la república laica turca cuando suscribió la Declaración de los derechos Humanos en el Islam, al tiempo que reclamaba y reclama su derecho al ingreso en la UE. Tampoco es ocioso recordar cómo en los medios de comunicación occidentales se recuerda constantemente que países tales como Marruecos, Túnez, Turquía o Egipto son países musulmanes ‘moderados’. Si ello es así, ¿cómo es que firmaron esta declaración? ¿Es ‘moderada’ la Declaración de los derechos Humanos en el Islam? ¿Es esta Declaración el espejo o reflejo de esa moderación? Ante estas preguntas no podemos dejar de recordar las penetrantes observaciones del profesor egipcio Nasr Abu Zaid, según el cual la única diferencia entre el islamismo moderado y el radical no se encuentra en la esencia de sus discursos, sino en su intensidad, que fluctúa de lo grave a lo melifluo según la conveniencia política de cada momento. Ambos tratan de anteponer el hecho religioso a toda otra consideración; ambos tratan de vincular todos los fenómenos a un principio único divino; ambos son intelectualmente intolerantes; ambos pretenden hablar, en resumidas cuentas, ‘en nombre de Dios’[8]. Por lo tanto, es absolutamente necesario preguntarse si será a la luz de un documento como este como debamos enfocar y juzgar la aproximación entre los países islámicos y las democracias occidentales, y no digamos la indispensable y filantrópica convivencia de las culturas.
[1] Abul A’la Maududi, ‘The political framework in Islam’, recogido en Human Rights in Islam, The Islamic Foundation, 1981, pág. 9.
[2] Véase al este respecto Nasr Abou Zeid, Critique du discours religieux, Sindbad, París, 1999, pág. 140.
[3] www.oic-oci.org/index_arabic.asp El sitio web dispone de sendas traducciones al inglés y francés.
[4] La expresión original árabe, dîn al-fitra, expresa que el Islam es la religión que une lo natural y lo más lógico, lo evidente.
[5] Para los arabófonos, véase la imperdible página web http://www.hesbah.gov.sa
[6] Nathan J. Brown, Constitutions in a nonconstitutional world. Arab basic laws and the prospects for accountable government, Suny Press, Nueva York, 2002
[7] Véase la lista completa en http://www.sesrtcic.org/members/default.shtml
[8] Nasr Abou Zeid, Critique du discours religieux, págs. 127-160.
FUENTE: GEES – Grupo de Estudios Estratégicos.
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